Divorcios
Régimen económico matrimonial y su liquidación
El matrimonio puede contraerse bajo diferentes regímenes matrimoniales, entre los que habrá que optar: separación de bienes y sociedad de gananciales (y comunicación foral en país vasco, según lugar en que se contraiga el matrimonio, siendo un régimen similar a la sociedad de gananciales).
Hasta hace unos años era con mucho la situación más habitual que nos encontrábamos en los casos de divorcio de nuestro bufete de abogados de Bilbao. La sociedad de gananciales, resumidamente implica: todo aquello, tanto beneficios como deudas, posteriores a la fecha de celebración del matrimonio, corresponden a la sociedad de gananciales en la que cada cónyuge participa en un 50%, lo que implica básicamente que cada cónyuge tendrá un 50% sobre esos beneficios y deudas.
Pongamos por ejemplo, que A y B se casan el 1 de Julio de 2000, teniendo A en su cuenta corriente 100 € y B 200 €, sin bienes en común.
Cuando deciden divorciarse A tiene 100.000 € en su cuenta y B 20.000 €: cuánto es ganancial? 99.900 € de A (resta de lo que tiene con lo que tenía) y 19.800 € de B (resta de lo que tiene con lo que tenía). Así la sociedad de gananciales tiene un total de 119.700 € que habrá que repartir al 50%.
Si además hay bienes habrá que valorarlos económicamente.
¿Qué más puede haber? vehículos, planes de pensiones, viviendas, inversiones, derechos de crédito etc.
La pregunta es si todos los bienes son gananciales: no. En principio hay una presunción de ganancialidad, es decir, que se presumen gananciales todos los bienes adquiridos constante el matrimonio, a no ser que se demuestre, por ejemplo, que han sido heredados, que eran una donación etc, en cuyo caso podrían considerarse bienes privativos, quedando fuera de su inclusión en la sociedad de gananciales y así, fuera del reparto entre los cónyuges, siendo sólo propiedad de uno de ellos.
La sociedad de gananciales puede liquidarse de mutuo acuerdo, es decir, recogiendo cómo queremos que se haga el reparto de la misma, en el propio convenio regulador de mutuo acuerdo que se presente en el juzgado. En ese caso, ha de realizarse un activo y un pasivo y determinar quién de los cónyuges se aporta cada bien o derecho, determinando valoraciones de cada bien y el valor total que cada esposo se adjudica.
De cara a evitar problemas fiscales, las adjudicaciones tienen que estar compensadas, ya que, de haber un exceso de adjudicación a alguno de los cónyuges, ello tendrá una repercusión fiscal en su próxima declaración de la renta.
Si no hay acuerdo para liquidar la sociedad de gananciales, ello complica la situación. Lo primero es contratar un abogado con mucha experiencia para tramitar el divorcio y después, tras ello, acudir a otro procedimiento separado de liquidación de gananciales. Todo ello supone un mayor desembolso económico para el cliente tanto por los honorarios de abogado o letrado y procurador. Además resulta en un proceso mucho más largo, temporalmente hablando.
En los últimos tiempos este régimen económico empieza a ser mucho más habitual en los casos de divorcio en Bilbao. No por ello deja de ser necesario contar con un abogado, pero simplifica el aspecto económico enormemente. La separación de bienes implica que lo que adquiera cada cónyuge durante el matrimonio lo es para sí mismo en el porcentaje de participación que lo haga, tanto para su dinero, como para adquisición de bienes, inversiones etc.
Es decir, si dos personas casadas en separación de bienes, adquieren una vivienda y lo hacen al 50%, cada uno tendrá el 50% pero si lo hacen A, al 70 % y B al 30% porque así lo han pactado, A tendrá el 30% y B el 70 % en el momento del divorcio.
Si A gana 2.000 € al mes y B gana 10.000 € al mes, cada uno se hace dueño de sus ingresos no de los del otro y si A a la hora de contraer matrimonio tiene 100 € y B 100 € y en el momento del divorcio A tiene 200.000 € y B tiene 1.000 €, el importe de A no se reparte con B, ya que es privativo de A al estar casados en separación de bienes..
Si hay algún bien común del matrimonio contraído en régimen de separación de bienes, por ejemplo, la vivienda familiar de la que A tiene el 50% y B tiene el 50%, primero habrá que estar a lo que el juez determine con respecto al uso de esa vivienda.
Siempre que no haya una carga de uso a favor de ninguno de los cónyuges, tendrán que llegar a un acuerdo, es decir, o alguno de ellos comprará la parte del otro, o deciden mantener el bien en el mismo régimen de participación y por ejemplo alquilarlo a un tercero o bien que se quede viviendo en ella uno de los cónyuges entregando en su caso, a otro, una compensación por no poder hacer uso de la vivienda o bien incluso pactar poner a la venta la vivienda.
Si uno de ellos no quiere ni comprar la parte del otro, ni dejar que el otro compre su parte, ni ponerlo a la venta, el otro puede solicitar judicialmente la división judicial del bien, ya que el código civil dispone que ninguna persona tiene la obligación de permanecer en indivisión, de manera que, con que uno de los propietarios quiera no mantener ese régimen de propiedad compartida, el otro está condenado a cumplirlo. Caso contrario, todo acabará en un largo y costoso procedimiento judicial.